ALGUNAS DEFINICIONES IMPRESCINDIBLES:

PROVEEDOR:

Según la RAE, “Dicho de una persona o de una empresa. Que provee o abastece de todo lo necesario para un fin a grandes grupos, asociaciones, comunidades, etc.”

A efectos de esta memoria, llamaremos proveedor a la entidad que pone mercancía disponible para la venta a disposición de, al menos, un minorista, a cambio de un precio pactado y en una cantidad y fecha también acordados.

Esta figura, por tanto, atenderá a su cliente (exclusivamente un minorista) en su demanda de suministro de algún producto.

Su roll termina en su almacén y, por tanto, la información que reciba será exclusivamente respecto de su relación comercial con un minorista y su obligación de suministro dependerá de sus pactos contractuales con éste.

DROP-SHIPPING:

Wikipedia recoge que “es un tipo de venta al por menor donde el minorista no guarda los bienes en su inventario, sino que toma y pasa el pedido (y los detalles de envío) al mayorista, quien entonces despacha las mercancías directamente al cliente final.”

En nuestro caso, utilizaremos el término para definir el tipo de venta mediante el cual el proveedor pone a disposición de una plataforma logística un pedido finalista por orden y a cargo de un minorista con el que mantiene un contrato previo.

REPRESENTANTE:

También llamado agente comercial, según la RAE, es un agente que se dedica a hacer operaciones de venta por cuenta ajena, recibiendo por ello una comisión.

En nuestro caso, utilizaremos este término para definir a aquella figura que, por orden de uno o varios proveedores, se encarga de abrir nuevos minoristas y gestionar las relaciones comerciales, pedidos, formas de pago, exclusividad, etc. entre los minoristas y los proveedores que tiene en su cartera.

PLATAFORMA:

Llamaremos plataforma al sistema que gestiona mediante medios informáticos cada uno de los procesos que se generan entre proveedores, representantes, plataforma logística y minoristas.

OPERADOR LOGÍSTICO:

El diccionario de la RAE lo define como “Empresa especializada en organizar, gestionar y controlar, por cuenta ajena, las operaciones de aprovisionamiento, transporte, almacenaje o distribución de mercancías que precisan sus clientes en el desarrollo de su actividad comercial.”

A nuestros efectos será la parte de la plataforma que tendrá encomendados los traslados y entregas de los suministros tanto a los establecimientos minoristas como a los clientes finales.

En su caso, podrá contar con un almacén regulador que pondrá a disposición de los proveedores y de los minoristas con objeto de optimizar los procesos de entrega.

Se encargará de solicitar la entrega del pedido de un minorista a su proveedor y transportarlo y entregarlo en la dirección y al destinatario que le haya indicado el minorista.

MINORISTA:

La RAE considera este término como un adjetivo “Dicho del comercio: Que se realiza al por menor”

En nuestro caso, llamaremos así a aquel operador que, teniendo establecimiento abierto al público, mantiene a la venta un catálogo de artículos bien presentes en el establecimiento o bien bajo pedido con promesa de entrega posterior.

Es la figura que mantiene, pues la relación con los clientes finales que son su activo y cuyos datos sólo él debe conocer para asegurar que la relación comercial con su cliente se establece siempre a través de su participación.

CLIENTE:

La RAE define al cliente como “Persona que compra en una tienda, o que utiliza con asiduidad los servicios de un profesional o empresa.”

En nuestro caso, el cliente será todo aquel que, de forma presencial o por medios informáticos, requiera los servicios de un minorista y le haga algún tipo de compra.

PEDIDOS:

Entenderemos como pedido cualquier demanda de uno o varios productos a un proveedor para que lo suministre en una fecha acordada y en la forma que se establezca.

Los pedidos podrán ser de grupaje, es decir, agrupando una determinada cantidad de artículos según una relación o únicos para su entrega normalmente inmediata y a un destinatario que podrá no ser el propio establecimiento.